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En el
BOE de fecha 30 de marzo de 2010, se ha publicado la Orden
TIN/790/2010 de 24 de marzo por la que se regula el envío por
las empresas de los datos del certificado de empresa al Servicio
Público de Empleo Estatal por medios electrónicos.
Fecha
de entrada en vigor: 31 de marzo de 2010.
Ya desde
la publicación de la Orden TAS/3261/2006 de 19 de octubre, se
establecía que el contenido del certificado de empresa y de otros
datos relativos a los periodos en los que las personas trabajadoras
prestan sus servicios, debían ser comunicados a través de medios
telemáticos.
Esta Orden
viene a establecer el procedimiento a través de a la aplicación
certific@2.
La
remisión por las empresas a través de Internet del certificado de
empresa supone el cumplimiento de la obligación de su entrega por
los trabajadores al Servicio Publico de Empleo y les exime de
presentarlo con su solicitud de prestaciones.
Con ello
se pretende además facilitar la comprobación documental de que la
empresa ha enviado, ya sea por si misma o a través de los asesores
externos, el certificado al Servicio Publico Estatal (SPEE).
La
aplicación del certific@2, será el único sistema valido para la
remisión por Internet de los datos del certificado de empresa.
Empresas
obligadas
-
Cualquier empresa, organización
empresarial o asociación, institución o entidad de derecho
público, con independencia de su forma jurídica.
-
Empresarios, personas físicas.
-
Empresas y profesionales colegiados
que en el ejercicio de su actividad profesional gocen de la
representación de las empresas en cuyo nombre actúan.
Tipos de
empresas obligadas a incorporarse a este sistema
-
Empresas con 10 o más trabajadores
en plantilla, a fecha 30 de marzo de 2010: tres meses desde la
publicación de esta Orden, es decir hasta el 30 de Junio de
2010.
-
Empresas con menos de 10
trabajadores de plantilla, a fecha 30 de marzo de 2010: quedan
transitoriamente exentas de momento.
Casos en
los que están obligados a realizarlo
Cuando se
finalice el contrato, se suspenda o se reduzca su relación laboral y
les comunique que van a solicitar las prestaciones por desempleo.
No es
preciso enviar el certificado en los casos de aquellos trabajadores
que por su actividad fija discontinua o temporal, tengan diversos
periodos de actividad o inactividad, o por trabajar habitualmente
para la misma empresa, tengan sucesivos contratos temporales dentro
del mes, se encuentren en el ámbito de tramitación agrupada o única
de prestaciones por desempleo.
Procedimiento para el envío telemático del certificado de empresa a
través del certific@2
El acceso
por los usuarios a la aplicación certific@2 se realiza a través de
las siguientes direcciones:
www.redtrabaja.es
https://www.spee.gob.es/registro
Los
usuarios de la aplicación certific@2 deben disponer de alguno de los
sistemas de identificación establecidos en la orden TAS/3261/2006,
de 19 de octubre, siguientes:
-
Certificado digital expedido por
la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o
por las autoridades de certificación reconocidas que figuran en
la relación actualizada disponible en la aplicación.
-
Autorización concedida por la
aplicación CONTRAT@, consistente en un código de usuario y una
clave personal.
La
comunicación de los datos del certificado de empresa se puede
efectuar utilizando diferentes medios:
a) A
través de la aplicación de la tecnología XML
Mediante
el tratamiento de ficheros XML cuya gestión de envío es manual.
Mediante
el tratamiento de ficheros XML cuya gestión de envío está
automatizada a través de la utilización de servicios Web.
Esta
tecnología permite la comunicación de certificados de empresa tanto
a empresas con una única cuenta de cotización como a empresas que
tengan más de una cuenta de cotización.
b) A
través de la introducción en línea de los datos de certificados de
cese en un formulario Web
Plazos
para el envío: Las empresas y demás sujetos obligados al envío del
certificado de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal deberán
realizar el envío en el momento en el que se produzca el cese,
suspensión o reducción de la relación laboral cuando el trabajador
haya manifestado con anterioridad al empresario su voluntad de
solicitar prestaciones por desempleo, o al día siguiente a aquel en
que el trabajador solicite de forma expresa el certificado al
empresario, si lo hace posteriormente.
La
aplicación finalmente emite un resguardo del envío de datos que
sirve como justificante para la tramitación de las prestaciones por
desempleo por los trabajadores y como se decía supone la prueba
documental del cumplimiento por parte del empresario de la
obligación de facilitar a los trabajadores este certificado.
Pinche aquí para ver la Orden TAS/3261/2006 de 19 de octubre
Pinche
aquí para ver la Resolución de 16 de marzo de 2010 del SPEE
Pinche aquí para ver la Orden
TIN/790/2010
Las empresas con afiliación directa a
CEOE-CEPYME Cantabria pueden realizar cuantas consultas estimen de
interés a través de la consultoría virtual
pinchando aquí
Las empresas miembros de una asociación
afiliada a CEOE-CEPYME Cantabria, diríjanse a los servicios de la
correspondiente Asociación Empresarial.
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