28 enero 2012  
 
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CERTIFICADOS DE EMPRESA, ENVÍO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS AL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO
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En el BOE de fecha 30 de marzo de 2010, se ha publicado la Orden TIN/790/2010 de 24 de marzo por la que se regula el envío por las empresas de los datos del certificado de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal por medios electrónicos.

Fecha de entrada en vigor: 31 de marzo de 2010.

Ya desde la publicación de la Orden TAS/3261/2006 de 19 de octubre, se establecía que el contenido del certificado de empresa y de otros datos relativos a los periodos en los que las personas trabajadoras prestan sus servicios, debían ser comunicados a través de medios telemáticos.

Esta Orden viene a establecer el procedimiento a través de a la aplicación certific@2.

La remisión por las empresas a través de Internet del certificado de empresa supone el cumplimiento de la obligación de su entrega por los trabajadores al Servicio Publico de Empleo y les exime de presentarlo con su solicitud de prestaciones.

Con ello se pretende además facilitar la comprobación documental de que la empresa ha enviado, ya sea por si misma o a través de los asesores externos, el certificado al Servicio Publico Estatal (SPEE).

La aplicación del certific@2, será el único sistema valido para la remisión por Internet de los datos del certificado de empresa.

Empresas obligadas

  • Cualquier empresa, organización empresarial o asociación, institución o entidad de derecho público, con independencia de su forma jurídica.
  • Empresarios, personas físicas.
  • Empresas y profesionales colegiados que en el ejercicio de su actividad profesional gocen de la representación de las empresas en cuyo nombre actúan.

Tipos de empresas obligadas a incorporarse a este sistema

  • Empresas con 10 o más trabajadores en plantilla, a fecha 30 de marzo de 2010: tres meses desde la publicación de esta Orden, es decir hasta el 30 de Junio de 2010.
  • Empresas con menos de 10 trabajadores de plantilla, a fecha 30 de marzo de 2010: quedan transitoriamente exentas de momento.

Casos en los que están obligados a realizarlo

Cuando se finalice el contrato, se suspenda o se reduzca su relación laboral y les comunique que van a solicitar las prestaciones por desempleo.

No es preciso enviar el certificado en los casos de aquellos trabajadores que por su actividad fija discontinua o temporal, tengan diversos periodos de actividad o inactividad, o por trabajar habitualmente para la misma empresa, tengan sucesivos contratos temporales dentro del mes, se encuentren en el ámbito de tramitación agrupada o única de prestaciones por desempleo.

Procedimiento para el envío telemático del certificado de empresa a través del certific@2

El acceso por los usuarios a la aplicación certific@2 se realiza a través de las siguientes direcciones:

www.redtrabaja.es

https://www.spee.gob.es/registro

Los usuarios de la aplicación certific@2 deben disponer de alguno de los sistemas de identificación establecidos en la orden TAS/3261/2006, de 19 de octubre, siguientes:

  • Certificado digital expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o por las autoridades de certificación reconocidas que figuran en la relación actualizada disponible en la aplicación.

  • Autorización concedida por la aplicación CONTRAT@, consistente en un código de usuario y una clave personal.

La comunicación de los datos del certificado de empresa se puede efectuar utilizando diferentes medios:

a) A través de la aplicación de la tecnología XML

Mediante el tratamiento de ficheros XML cuya gestión de envío es manual.

Mediante el tratamiento de ficheros XML cuya gestión de envío está automatizada a través de la utilización de servicios Web.

Esta tecnología permite la comunicación de certificados de empresa tanto a empresas con una única cuenta de cotización como a empresas que tengan más de una cuenta de cotización.

b) A través de la introducción en línea de los datos de certificados de cese en un formulario Web

Plazos para el envío: Las empresas y demás sujetos obligados al envío del certificado de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal deberán realizar el envío en el momento en el que se produzca el cese, suspensión o reducción de la relación laboral cuando el trabajador haya manifestado con anterioridad al empresario su voluntad de solicitar prestaciones por desempleo, o al día siguiente a aquel en que el trabajador solicite de forma expresa el certificado al empresario, si lo hace posteriormente.

La aplicación finalmente emite un resguardo del envío de datos que sirve como justificante para la tramitación de las prestaciones por desempleo por los trabajadores y como se decía supone la prueba documental del cumplimiento por parte del empresario de la obligación de facilitar a los trabajadores este certificado.

Pinche aquí para ver la Orden TAS/3261/2006 de 19 de octubre

Pinche aquí para ver la Resolución de 16 de marzo de 2010 del SPEE

Pinche aquí para ver la Orden TIN/790/2010

Las empresas con afiliación directa a CEOE-CEPYME Cantabria pueden realizar cuantas consultas estimen de interés a través de la consultoría virtual pinchando aquí

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